Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 16 mar 2001
1. Los Consejeros cesan por cualquiera de las siguientes causas:
a) El cese o la defunción del Presidente, si bien deben continuar en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
b) La incompatibilidad declarada y publicada, de acuerdo con lo que dispone la legislación específica aplicable.
c) La incapacidad e inhabilitación en el ejercicio de su cargo, declarada por sentencia firme.
d) Su dimisión aceptada por el Presidente.
e) La decisión del Presidente.
2. El cese produce efectos desde el momento de la publicación del correspondiente Decreto del Presidente en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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Proeli/es-ib/l/2001/03/14/4#art-28