Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 28 abr 1999
Declarada su legalidad e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales, los Estatutos o sus modificaciones serán publicados de oficio en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1999/03/31/4#art-15