Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 28 abr 1999
Los Estatutos regularán, como mínimo, las siguientes materias: a) La denominación, el domicilio y el ámbito profesional del Colegio. b) Fines y funciones específicas del Colegio. c) Requisitos de adquisición y causas de suspensión, denegación y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos. d) Derechos y deberes de los colegiados. e) Órganos de gobierno, constitución, funcionamiento y competencias de los mismos. f) Régimen de adopción de acuerdos de los órganos colegiados, con fijación de las garantías necesarias para la admisión, en los casos en que así se establezca, del voto por delegación o mediante compromisarios en las Juntas generales. g) Régimen que garantice la libre elección de todos los cargos de gobierno, así como la plena participación de los colegiados. h) Régimen económico y financiero, fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines colegiales. i) Régimen de distinciones y premios, así como disciplinario, de acuerdo con los principios del derecho sancionador. j) Régimen jurídico de los actos y de su impugnación en el ámbito corporativo. k) Forma de aprobación de las actas, estableciendo el procedimiento de autenticidad y agilidad para la inmediata ejecución de los acuerdos. l) Condiciones de cobro de honorarios a través del Colegio, para el caso de que el colegiado lo solicite, y régimen del presupuesto de la nota-encargo que los colegiados deberán presentar o, en su caso, exigir a los clientes. m) Procedimiento a seguir en supuestos de disolución.
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eli/es-ri/l/1999/03/31/4#art-13

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