Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
En vigor desde 28 abr 1999
1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja, adscrito a la Consejería con competencias generales en materia de Colegios Profesionales, a los solos efectos de constancia y publicidad en materia de Colegios Profesionales que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Su organización y funcionamiento se regulará por Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1999/03/31/4#art-19