Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 28 abr 1999
En el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja se harán constar los siguientes datos, así como sus variaciones: a) La denominación. b) Los Estatutos. c) Los reglamentos de régimen interior. d) El domicilio. e) La composición de sus órganos de gobierno. f) La Consejería de la que depende por razón de la actividad. g) Las disoluciones, segregaciones y fusiones.
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eli/es-ri/l/1999/03/31/4#art-20

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