Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 28 abr 1999
1. Los Estatutos elaborados por los Colegios Profesionales, así como sus modificaciones, serán comunicados a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, para su calificación de legalidad, que, en el supuesto de ser favorable, determinará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales.
2. La calificación de legalidad a que se refiere el número anterior deberá producirse en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual, sin declaración expresa, ésta se entenderá de carácter favorable, a efectos de inscripción en el Registro.
3. La calificación de legalidad de carácter desfavorable, que deberá ser motivada, determinará la devolución de los Estatutos para su adecuación a la normativa vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1999/03/31/4#art-14