Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 28 abr 1999
Declarada su legalidad e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales, los Estatutos o sus modificaciones serán publicados de oficio en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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eli/es-ri/l/1999/03/31/4#art-15