Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 28 abr 1999
1. Los actos y resoluciones de los Colegios Profesionales sujetos al Derecho Administrativo serán susceptibles, en vía corporativa, de los recursos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. 2. Contra las resoluciones de los Colegios que agoten la vía corporativa, se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Sin perjuicio de lo expuesto, los actos y resoluciones que los Colegios Profesionales acuerden en relación con las competencias administrativas a que se refiere la letra p) del artículo 9 de la presente Ley, podrán ser recurridos en vía administrativa ante la Consejería competente por razón de la materia.
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eli/es-ri/l/1999/03/31/4#art-11

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