Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Naturaleza y funciones
Art. 18
En vigor desde 23 dic 2004
Corresponde a la Asamblea General ejercer las facultades generales de gobierno y, en concreto, las siguientes funciones:
a) Definir anualmente las líneas generales del plan de actuación de la entidad a las que deberá ajustarse la actuación del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
b) La aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación del resultado a los fines propios de la Caja.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos y del Reglamento que regula la composición y elección de los órganos de gobierno de la Caja.
d) Aprobar la fusión, disolución y liquidación de la entidad.
e) La creación y disolución de obras benéfico-sociales, la aprobación de sus presupuestos anuales y la gestión y liquidación de los mismos.
f) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros que le corresponde designar en la Comisión de Control, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de esta Ley.
g) Apreciar las causas de cese de los Consejeros generales antes del cumplimiento de su mandato, en el supuesto previsto en el apartado f) del artículo 30 de la presente Ley.
h) Conocer y, en su caso, decidir sobre los asuntos que someta a su consideración la Comisión de Control.
i) La designación de los Auditores de Cuentas.
j) Confirmar el nombramiento del Director general.
k) Acordar la emisión de valores negociables de todas clases, computables, o no, como recursos propios de las Cajas, pudiendo delegar esta función en el Consejo de Administración. La emisión de cuotas participativas y la delegación en el Consejo de esta función, cuando tenga por objeto o comprenda las cuotas participativas, requerirá la asistencia a la Asamblea de la mayoría de sus miembros y el voto favorable de dos tercios de los asistentes y la autorización expresa de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
l) Conocer y, en su caso, decidir sobre cualesquiera otros asuntos que establezcan los Estatutos de las Cajas de Ahorros y las restantes normas aplicables, así como los demás que a su consideración someta el Consejo de Administración.
Se modifican las letras f) y k) por el art. único.4 de la Ley 13/2003, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1976
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/07/10/4#art-18