Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 22 abr 1995
Las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil, en lo que se refiere a sus principios, estructura, organización y funcionamiento, se regularán por lo establecido en su normativa específica, tanto estatal como autonómica o local.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1995/03/16/4#art-10