Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 22 abr 1995
Se hace necesaria la colaboración entre las actuaciones de las entidades del voluntariado con las desarrolladas por las Administraciones Públicas, complementando y no sustituyendo el trabajo remunerado que realizan los profesionales de la acción social o cívica.
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Proeli/es-cm/l/1995/03/16/4#art-5