Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 22 abr 1995
Son deberes del voluntario: 1. Cumplir el compromiso adquirido con la entidad de la que forma parte, respetando sus objetivos y fines. 2. Respetar los derechos de los beneficiarios del programa, adecuando su actuación a la consecución de los objetivos del mismo, acatando las instrucciones que reciba para el desarrollo de su actuación. 3. Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, guardando secreto análogo al secreto profesional. 4. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. 5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica en los términos expresados en esta Ley. 6. Participar en las labores formativas que organice la entidad y que afecten a las tareas encomendadas al voluntario. 7. Colaborar con la entidad y el resto de voluntarios en la mejor eficacia y eficiencia de los programas que se apliquen. 8. Promover iniciativas que no tengan carácter racista, xenófobo o paramilitares. 9. Mantener un compromiso individual que pueda servir de estímulo o de movimiento, colectivo.
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eli/es-cm/l/1995/03/16/4#art-8

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