Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 22 abr 1995
Son deberes del voluntario:
1. Cumplir el compromiso adquirido con la entidad de la que forma parte, respetando sus objetivos y fines.
2. Respetar los derechos de los beneficiarios del programa, adecuando su actuación a la consecución de los objetivos del mismo, acatando las instrucciones que reciba para el desarrollo de su actuación.
3. Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, guardando secreto análogo al secreto profesional.
4. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica en los términos expresados en esta Ley.
6. Participar en las labores formativas que organice la entidad y que afecten a las tareas encomendadas al voluntario.
7. Colaborar con la entidad y el resto de voluntarios en la mejor eficacia y eficiencia de los programas que se apliquen.
8. Promover iniciativas que no tengan carácter racista, xenófobo o paramilitares.
9. Mantener un compromiso individual que pueda servir de estímulo o de movimiento, colectivo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1995/03/16/4#art-8