Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 22 abr 1995
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará para que las cláusulas contenidas en los estatutos de las entidades acreditadas respeten la ausencia de fines de lucro, la democracia interna en los procedimientos de elección de los miembros a lo órganos de dirección y en el funcionamiento interno de las mismas, así como el carácter gratuito de las tareas realizadas por los voluntarios, los criterios de admisión y exclusión de éstos y sus obligaciones y derechos.
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eli/es-cm/l/1995/03/16/4#art-14

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