Título TÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 22 abr 1995
Corresponde a la Junta de Comunidades la competencia en materia de inspección que permita llevar a cabo la evaluación y seguimiento de los distintos programas de voluntariado según las áreas de intervención desarrolladas por las distintas Consejerías.
La Junta de Comunidades coordinará las actuaciones de voluntariado que se desarrollen en la Comunidad Autónoma articulando instrumentos de coordinación entre las Administraciones Públicas y las entidades de voluntariado.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1995/03/16/4#art-15