Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 22 abr 1995
Serán causas de la pérdida de su condición de entidad de voluntariado:
a) Por petición expresa de la entidad.
b) Por extinción de la personalidad jurídica.
c) Por revocación de la acreditación, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley y su desarrollo, tal y como reglamentariamente se determine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1995/03/16/4#art-13