Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De la Comisión Regional

Art. 56

En vigor desde 10 sept 1989
Los ingresos de la Comisión Regional del Banco de Tierras estarán constituidos por: a) Las transferencias previstas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. b) Los rendimientos de su propio patrimonio. c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias procedentes de entes públicos o de particulares.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-56

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