Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. De la Comisión Regional
Art. 58
En vigor desde 10 sept 1989
Son órganos de la Comisión Regional del Banco de Tierras, con la composición y funciones que se señalan en esta Ley:
a) El Consejo.
b) El Gerente.
c) El Secretario.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-58