Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De la Comisión Regional

Art. 54

En vigor desde 10 sept 1989
1. La Comisión Regional, a quien corresponde la gestión, administración, defensa y reivindicación de los bienes y derechos del Banco de Tierras, atenderá al cumplimiento de los siguientes fines: a) Asegurar la administración del Banco de Tierras, ejerciendo todas las competencias necesarias y en particular las de conservación, defensa de la integridad, inspección, dirección y control de los bienes afectados. b) Procurar el incremento y consolidación del Banco de Tierras, adquiriendo nuevos inmuebles e interviniendo en los procedimientos sobre ampliación o exclusión de bienes afectados. c) Velar por la conservación del entorno ecológico del Banco de Tierras, exigiendo especialmente una explotación racional de sus recursos naturales.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-54

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