Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De la Comisión Regional

Art. 59

En vigor desde 10 sept 1989
1. El Consejo de la Comisión Regional del Banco de Tierras estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y seis Vocales. 2. El cargo de Presidente corresponderá al Consejo de Agricultura y Pesca. 3. El cargo de Vicepresidente corresponderá al Gerente de la Comisión Regional. 4. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario de la Comisión Regional, con derecho a voz pero sin voto.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-59

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