Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. De la Comisión Regional
Art. 61
En vigor desde 10 sept 1989
El Gerente de la Comisión Regional del Banco de Tierras será nombrado y cesado libremente por el Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Consejo de la propia Comisión.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-61