Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. De la Comisión Regional
Art. 53
En vigor desde 10 sept 1989
1. La Comisión Regional del Banco de Tierras se constituye como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, dotado de personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio para el cumplimiento de sus fines.
2. La Comisión Regional del Banco de Tierras se regirá por lo dispuesto en esta Ley, disposiciones que la desarrollen y demás de carácter general que resulten aplicables.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-53