Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Segunda. De la Comisión Regional
Art. 60
En vigor desde 10 sept 1989
1. Los Vocales de la Comisión Regional del Banco de Tierras serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la siguiente forma:
a) Cuatro Vocales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.
b) Dos Vocales, a propuesta de las asociaciones y sindicatos agrarios más representativos a nivel regional según la legislación vigente.
2. Los Vocales del Consejo serán cesados por el Consejo de Gobierno, a solicitud de los órganos o entidades que los hayan propuesto para su nombramiento.
3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para regular el procedimiento de propuestas de nombramiento y cese de los Vocales a los que se refieren la letra b) del número 1 de este artículo.
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Proeli/es-as/l/1989/07/21/4#art-60