Art. 56
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección Segunda. De la Comisión Regional

Art. 56

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En vigor desde 10 sept 1989
Los ingresos de la Comisión Regional del Banco de Tierras estarán constituidos por: a) Las transferencias previstas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. b) Los rendimientos de su propio patrimonio. c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias procedentes de entes públicos o de particulares.
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eli/es-as/l/1989/07/21/4#art-56