Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 9 may 1989
Los informes emitidos por los órganos de la Audiencia de Cuentas, una vez aprobados por su Pleno, pondrán fin a cada actuación. En dichos informes se hará constar: a) La observancia de la legalidad reguladora de la actividad económico-financiera del sector público y de los principios contables aplicables. b) El grado de cumplimiento de los objetivos previstos y si la gestión económico-financiera se ha ajustado a los principios de economía y eficacia. c) La existencia, en su caso, de infracciones, abusos o prácticas irregulares. d) Las medidas que, en su caso, se proponen para la mejora de la gestión económica y financiera de las Entidades fiscalizadas.
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eli/es-cn/l/1989/05/02/4#art-18

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