Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 3 jul 1985
Si el Justicia juzgare que la violación del Estatuto se deriva de un acto de las Cortes de Aragón, requerirá motivadamente a éstas para que lo subsanen y de no hacerlo podrá ponerlo en conocimiento del Defensor del Pueblo, sugiriéndole la medida a adoptar.
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Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-28