Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 3 jul 1985
Si el Justicia juzgare que la violación del Estatuto se deriva de un acto de las Cortes de Aragón, requerirá motivadamente a éstas para que lo subsanen y de no hacerlo podrá ponerlo en conocimiento del Defensor del Pueblo, sugiriéndole la medida a adoptar.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-28

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