Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 3 jul 1985
Cuando el Justicia estime que una resolución de los Tribunales infringe el Estatuto de Autonomía en cuanto supone el desconocimiento de un derecho fundamental, lo pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo a efectos de la interposición, si procede, del correspondiente recurso de amparo.
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Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-23