Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 3 jul 1985
1. Cuando el Justicia, estime que una Ley o disposición con fuerza de ley contradicen el Estatuto de Autonomía de Aragón o que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado no respetan el orden de competencias establecido en la Constitución, el Estatuto o en la correspondiente ley, se dirigirá inmediatamente a la Diputación General de Aragón o las Cortes de Aragón, en su caso, instándoles a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia.
2. La Recomendación del Justicia, que deberá ser motivada se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» o en el de las Cortes de Aragón, según proceda.
3. La Diputación General o las Cortes adoptarán la decisión que estimen pertinente, que habrá de ser asimismo motivada y que se publicará seguidamente en el mismo Boletín que la Recomendación.
4. Si la Diputación General o las Cortes decidieran no interponer recurso de inconstitucionalidad, o no estuvieran legitimadas para interponerlo, el Justicia podrá dirigirse al Defensor del Pueblo interesando su ejercicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-27