Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 3 jul 1985
En su informe anual a las Cortes, el Justicia hará especial referencia al estado de observancia, aplicación e interpretación del Ordenamiento Jurídico aragonés, pudiendo incluir recomendaciones que las Cortes de Aragón trasladarán al organismo o autoridad competente.
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Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-32