Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 19 mar 1986
1. Cuando el Justicia tenga conocimiento de graves y reiterados supuestos de inaplicación o deficiente aplicación del Ordenamiento Jurídico aragonés que, en su opinión, deban ser corregidos sin tardanza, lo pondrá en conocimiento del Presidente de las Cortes. Este, tras consultar con la Junta de Portavoces, podrá trasladar la queja del Justicia al superior jerárquico del funcionario responsable o al correspondiente Colegio Profesional. 2. A los solos efectos de fijar la doctrina legal, el Justicia de Aragón podrá dirigirse a cualesquiera autoridades que tengan competencias para interponer recursos y ejercitar acciones ante los tribunales, a fin de solicitarles su actuación con la finalidad de defender el Estatuto de Autonomía de Aragón y proceder a la mejor tutela del Ordenamiento Jurídico aragonés. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por el Auto del TC de 6 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-7326 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad núm. 868/1985, por Sentencia del TC 142/1988, de 12 de julio. Ref. BOE-T-1988-19561 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 2 de octubre de 1985 para las partes en el proceso y desde el 23 de octubre de 1985 para los terceros, por providencia del TC de 9 de octubre de 1985 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 868/1985. Ref. BOE-A-1985-21905

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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-31

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