Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 3 jul 1985
El Justicia, dentro de los límites presupuestarios, podrá realizar cualesquiera actividades conducentes a la difusión del Ordenamiento Jurídico aragonés, su conocimiento, estudio e investigación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-33