Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 3 jul 1985
El Justicia, dentro de los límites presupuestarios, podrá realizar cualesquiera actividades conducentes a la difusión del Ordenamiento Jurídico aragonés, su conocimiento, estudio e investigación.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-33

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