Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 3 jul 1985
Además de lo dispuesto en el artículo 27 y cuando la violación del Estatuto provenga de la actuación de una Corporación Local aragonesa, el Justicia podrá dirigirse a ésta, sugiriéndole la medida a adoptar. Le dará cuenta igualmente de que ha puesto el caso en conocimiento de las Cortes de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil