Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 3 jul 1985
Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar por el Justicia de Aragón, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente y en las cuantías que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-26

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