Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 3 jul 1985
1. De las resoluciones o del archivo de las actuaciones, el Justicia dará traslado al autor de la queja, al organismo afectado y a la persona o funcionario interesado, en su caso.
2. Cuando el inicio del expediente se haya debido a una petición parlamentaria, el Justicia se dirigirá al Diputado o a la Comisión correspondiente.
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Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-24