Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 3 jul 1985
1. De las resoluciones o del archivo de las actuaciones, el Justicia dará traslado al autor de la queja, al organismo afectado y a la persona o funcionario interesado, en su caso. 2. Cuando el inicio del expediente se haya debido a una petición parlamentaria, el Justicia se dirigirá al Diputado o a la Comisión correspondiente.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-24

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