Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 3 jul 1985
1. El Justicia podrá formular a los organismos y autoridades afectados advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales. 2. Las resoluciones del Justicia no podrán, en ningún caso, modificar o anular actos o resoluciones administrativas. 3. Dentro de las sugerencias formuladas por el Justicia podrá encontrarse la proposición de fórmulas de conciliación o acuerdo para solventar un problema determinado. 4. Si la aplicación de una norma legítimamente acordada fuere la que condujere a resultados injustos o dañosos, el Justicia podrá recomendar su modificación o derogación. 5. En su informe anual a las Cortes, el Justicia destacará el sentido de sus resoluciones poniendo especial atención en el hecho de que fueran seguidas o no.
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eli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-22

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