Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 19 mar 1986
1. El Justicia podrá hacer público el nombre de las autoridades, funcionarios o de los organismos públicos que obstaculizaren sus funciones. Igualmente podrá destacar este hecho en sus relaciones con las Cortes de Aragón.
2. Quienes impidieran la actuación del Justicia de cualquier forma podrán incurrir en responsabilidad penal. Para el esclarecimiento de ésta, el Justicia dará traslado de los hechos al Ministerio Fiscal si fueran susceptibles de constituir delito o falta.
3. Si el Justicia descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración, lo pondrá en conocimiento del inmediato superior jerárquico y, en su caso, del Ministerio Fiscal.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2 por el Auto del TC de 6 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-7326 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131, de 2 de junio de 1986. Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad núm. 868/1985, por Sentencia del TC 142/1988, de 12 de julio. Ref. BOE-T-1988-19561 Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 y 2, desde el 2 de octubre de 1985 para las partes en el proceso y desde el 23 de octubre de 1985 para los terceros, por providencia del TC de 9 de octubre de 1985 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 868/1985. Ref. BOE-A-1985-21905
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1985/06/27/4#art-21