Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 18 nov 2010
1. En la educación permanente de personas adultas en Arán, el Conselh Generau d´Aran, en colaboración con la Generalidad, debe promover la oferta de cursos y adoptar las medidas necesarias para facilitar el aprendizaje del aranés a las personas recién llegadas.
2. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d´Aran, debe promover el conocimiento de la lengua, la historia y la cultura occitanas en el marco de los programas de formación de adultos en Cataluña.
3. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, debe ser presente en la oferta educativa en Cataluña, de acuerdo con la legislación aplicable.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-16