Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 18 nov 2010
1. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar la forma normativamente correcta en aranés de sus nombres y apellidos. 2. Las personas interesadas pueden obtener la constancia de la forma normativamente correcta en aranés de sus nombres y apellidos en el Registro Civil, por la simple manifestación de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido por la legislación.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-12

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