Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 20

En vigor desde 18 nov 2010
1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, deben fomentar la producción de prensa y publicaciones periódicas redactadas en lengua occitana considerando la variedad aranesa, si procede, y su difusión en Arán y en el resto de Cataluña. 2. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, deben estimular y promover la presencia de productos e informaciones en occitano, considerando la variedad aranesa de esta lengua, en las redes telemáticas de información y comunicación.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-20

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