Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 18 nov 2010
1. El aranés, como lengua propia de Arán, es la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán, de acuerdo con lo establecido por la normativa general de educación.
2. El Gobierno debe garantizar que la ordenación curricular de la educación primaria y secundaria en Cataluña incluya el conocimiento de la realidad lingüística, histórica y cultural de Arán, y su conexión con la lengua, la historia y la cultura occitanas.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-13