Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 18 nov 2010
1. Los topónimos de Arán tienen como única forma oficial la aranesa.
2. El Conselh Generau d´Aran es miembro nato de los organismos competentes en materia de toponimia en Cataluña.
3. La determinación de la denominación de los municipios araneses se rige por la legislación de régimen local, que debe prever la participación del Conselh Generau d´Aran en los correspondientes procedimientos.
4. La determinación del nombre de las vías urbanas y de los núcleos de población de todo tipo corresponde a los ayuntamientos araneses. El Conselh Generau d´Aran debe participar, de acuerdo con la normativa aplicable, en los procedimientos relativos a la determinación de los nombres de las vías interurbanas que transcurran por Arán.
5. Las vías que transcurran por Arán, con independencia de la administración titular, deben señalizarse de acuerdo con el Conselh Generau d´Aran.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-11