Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

En vigor desde 18 nov 2010
1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la lengua propia de Arán en todos los ámbitos y sectores y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento. 2. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar las medidas necesarias para impulsar la normalización de la lengua propia de Arán. Deben establecerse mecanismos de coordinación y, si procede, de actuación conjunta para que las políticas de normalización lingüística sean más efectivas, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional tercera.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-21

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