Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
En vigor desde 18 nov 2010
1. El Gobierno debe producir a través de sus medios de comunicación audiovisual programas radiofónicos y televisivos en aranés para Arán, de acuerdo con la legislación aplicable y con la planificación en vigor del espectro radioeléctrico y debe fomentar la colaboración de estos con los medios de comunicación en occitano de fuera de Cataluña.
2. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que operan al amparo de una licencia en la demarcación de Arán deben garantizar la presencia del aranés en su programación, de acuerdo con la legislación aplicable.
3. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que emiten o distribuyen bajo el régimen de licencia en Arán deben garantizar la presencia del aranés en su programación, de acuerdo con la legislación aplicable.
4. El Gobierno debe hacer técnicamente posible en sus medios de comunicación audiovisual la presencia del aranés dentro de la programación distribuida para Cataluña, utilizando los medios técnicos adecuados, y debe hacer efectivo el uso de estos medios de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y con lo que establezcan los contratos programa.
5. El Gobierno debe garantizar el fomento, promoción y protección, en el ámbito del sector del audiovisual, de las obras producidas originalmente en lengua occitana, considerando la variedad aranesa.
6. El Gobierno debe promover, por medio de la Administración general del Estado, la formulación de convenios internacionales para facilitar la recepción directa en Cataluña, especialmente en Arán, de las emisiones de radio y televisión en occitano de otros territorios. También puede suscribir convenios por medio de la Administración general del Estado para que los prestadores de los servicios públicos de comunicación audiovisual puedan emitir en los territorios de lengua occitana.
7. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, aprovechando las posibilidades de las nuevas tecnologías y con el objetivo de fomentar el uso social de la lengua occitana, deben garantizar una oferta audiovisual propia en Arán, en el marco de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-19