Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 18 nov 2010
1. Corresponde al Conselh Generau d´Aran la certificación de los conocimientos de aranés acreditados en las pruebas que organice. 2. El Conselh Generau d´Aran determina las equivalencias de sus certificados con los diferentes títulos y certificados que acreditan el conocimiento del aranés. A tal fin, el Conselh Generau d´Aran puede suscribir acuerdos y convenios de reconocimiento de los títulos y certificados expedidos por entidades y organismos de otros territorios de lengua occitana.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-18

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