Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 18 nov 2010
1. El Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, debe establecer los programas de formación no reglada de aranés, los títulos y el procedimiento para acceder a ellos. 2. Corresponde a la Generalidad, en coordinación con el Conselh Generau d´Aran, la organización de los programas de formación y las titulaciones de cualquiera de las variedades normalizadas de la lengua occitana fuera de Arán.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/35#art-17

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