Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 8 nov 2010
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley, la Oficina de Servicios de Juventud de Arán debe adaptarse a lo establecido por los artículos 30, 31 y 32 en lo que se refiere a los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#disposicion-transitoria-primera