Capítulo CAPÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 8 nov 2010
1. La financiación de los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud de los gobiernos locales corresponde a los titulares de dichos instrumentos. 2. La Administración de la Generalidad puede contribuir a la financiación de los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud de los gobiernos locales atendiendo a los criterios a los que se refiere la presente ley, acordados mediante el Plan nacional de juventud de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-50

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