Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 8 nov 2010
Las prescripciones contenidas en la sección primera del capítulo II deben aplicarse a los planes nacionales de juventud de Cataluña que empiecen a tramitarse a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#disposicion-transitoria-segunda