Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 8 nov 2010
Mientras el Gobierno no determine el órgano o la unidad a los que se refieren los artículos 29 y 44, las funciones que corresponden a dicho órgano o unidad deben ser ejercidas por el Observatorio Catalán de la Juventud, integrado en la Agencia Catalana de la Juventud.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#disposicion-transitoria-tercera

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