Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 8 nov 2010
La persona titular del órgano competente en materia de juventud que determine el Gobierno, al que se refiere el artículo 11, ha de comparecer anualmente ante el Parlamento para valorar el grado en el que se han alcanzado los objetivos del Plan nacional de juventud de Cataluña en la aplicación del mismo. En dicha sesión deben comparecer tres miembros del Consejo Rector del Plan, establecido por el artículo 23, que lo sean en representación de las entidades municipalistas y del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#disposicion-adicional-tercera