Capítulo CAPÍTULO V

Art. 51

En vigor desde 8 nov 2010
Las administraciones públicas contribuyen a la financiación del Proyecto joven mediante el fomento de la participación juvenil y la subvención de las actuaciones enmarcadas en el Plan nacional de juventud de Cataluña que realicen los consejos locales de juventud, las demás entidades juveniles y los grupos de jóvenes.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-51

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